Para nadie es un secreto que la constante evolución de la inteligencia artificial ha generado grandes retos frente a las regulaciones en materia de derechos de autor. En este caso, lo cierto es, que actualmente tenemos mas dudas que certezas. Con cada nuevo suceso, con cada nueva “infracción”, se abre una enorme abanico de posibilidades y un universo entero de preguntas sin una respuesta demasiado clara.
Con la información que hasta ahora tenemos, desde mi parecer, se vislumbran cuatro grandes interrogantes respecto a la relación del derecho de autor con la IA:
1- ¿En contra de quién accionar en caso de presentarse una infracción? y ¿qué jurisdicción sería la competente para conocer de dichas acciones?
2- ¿Cómo lograr evitar que se filtren obras que constituyan imitaciones creadas con inteligencia artificial?
3- ¿Cuáles derechos son reclamables a la hora de enfrentarse a obras creadas a partir de inteligencia artificial?
4- ¿A quién le pertenecen los derechos respecto a obras creadas por inteligencia artificial? (Aunque, en este sentido, hay más o menos cierta concordancia en que deben pertenecer al dominio público)
Estas, entre muchas otras, son preguntas sobre las cuales se debe seguir pensando y proponiendo teorías que permitan, algún día, lograr construir un marco normativo que garantice una coexistencia pacífica y respetuosa entre derechos de autor e inteligencia artificial, en un contexto en el cual se logren dos principios clave: proteger los derechos de los creadores y asegurar el avance tecnológico.